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Unidad de Patrimonio Histórico Arquitectónico
La Unidad de Patrimonio Histórico arquitectónico tiene como principal propósito garantizar la conservación y protección del patrimonio arquitectónico de la nación, que se encuentra debidamente registrado y por tanto es tutelado por la normativa vigente (Ley 7555 de Patrimonio Histórico Arquitectónico de Costa Rica), mediante el inventariado, catalogación, diagnóstico, asesoría técnica a los propietarios y la implementación de procesos de restauración y puesta en valor de inmuebles declarados.
Se entiende por patrimonio histórico Arquitectónico a la totalidad de inmuebles de propiedad pública o privada, incluida la zona de protección, bienes muebles de acompañamiento y la unidad de la composición arquitectónica del inmueble con significación cultural o histórica, declarado así de conformidad con la Ley vigente (Ley 7555).
Desde la Unidad de Patrimonio histórico Arquitectónico, se procura preservar el legado arquitectónico de los costarricenses, por medio de acciones de conservación y protección de las diferentes tipologías constructivas, referentes estilísticos de época y edificios que por su valor histórico arquitectónico conforman parte importante de la memoria colectiva de la nación.
Objetivo General:
Proteger el legado histórico arquitectónico de la nación, mediante la aplicación de las acciones sustantivas que describe la ley, para la conservación y protección de nuestro patrimonio construido.
Funciones generales:
Realizar monitoreos periódicos en los inmuebles incorporados al patrimonio histórico-arquitectónico, a fin de evaluar su estado y emitir las recomendaciones necesarias a las personas propietarias, poseedoras y titulares de derechos reales sobre los bienes, para su adecuada protección y conservación.
Asesorar a las personas dueñas de los bienes, que manifiesten interés en el procedimiento para solicitar la declaratoria nacional de patrimonio histórico arquitectónico.
Elaborar el plan de restauración de edificaciones declaradas y priorizadas por la Dirección y el Ministerio.
Fiscalizar las obras objeto de restauración, verificando el cumplimiento de los términos del cartel que sustentan la adjudicación de las acciones a implementar.
Informar a la Dirección de forma oportuna sobre toda irregularidad o acción que incumpla con la correcta aplicación de la Ley, para que ésta informe a la Comisión Costarricense de Patrimonio Arquitectónico y se realicen las prevenciones establecidas en el artículo 21 de la Ley.
Realizar inventario de edificaciones no declaradas en todo el país para potenciar posibles declaratorias de inmuebles con valor patrimonial.
Verificar de manera periódica que el uso concedido a los bienes incorporados al patrimonio o aquellos que se encuentren en proceso de declaratoria, no ponga en riesgo su conservación.
Brindar asesoría técnica y normativa necesaria a las personas dueñas de los bienes declarados patrimonio histórico arquitectónico, en lo referente a acciones de restauración.
Coordinar, programar y ejecutar el certamen "Salvemos Nuestro Patrimonio Histórico Arquitectónico”.
SERVICIOS
Patrimonio Cultural
Inmaterial
Nuestro
Patrimonio
en bienes inmuebles
declarados
de bienes
inmuebles declarados
inmuebles
declarados
Charlas educativas sobre Patrimonio Histórico Arquitectónico
Visitas guiadas a inmuebles declarados Patrimonio Histórico-Arquitectónico.
Para más información:
Comunicarse con el jefe de la Unidad,
Adrián Vindas Chaves
Correo electrónico: avindas@patrimonio.go.cr / patrimonio@patrimonio.go.cr
Teléfono: (506) 2010-7422