Solicitud de préstamo de las instalaciones del MCJ
Acorde a sus objetivos de promover el arte y la cultura en todas sus manifestaciones y la creación de espacios para el desarrollo, el Ministerio de Cultura y Juventud facilita el préstamo del anfiteatro Fidel Gamboa Goldemberg y los pasillos norte y noroeste del Centro Nacional de la Cultura (CENAC), así como, la Nave de Ladrillo y la Casa del Cuño, del Complejo Cultural Antigua Aduana.
Recepción de solicitudes
Estimados usuarios de las instalaciones del Ministerio de Cultura y Juventud.
El préstamo de las instalaciones está reglamentado por el Decreto Ejecutivo Nº. 45459-C Reglamento para el Uso de las Instalaciones del Ministerio de Cultura y Juventud e implica la aceptación de condiciones y cumplimiento de requisitos, dentro de los cuales está la cancelación de un canon por concepto del mantenimiento de estos bienes patrimoniales.
Es importante que conozca la naturaleza del préstamo, de acuerdo a lo establecido en el reglamento:
Artículo 8.—Prohibiciones. Actividades no permitidas. No se otorgará permiso de uso de las instalaciones señaladas en el artículo 5 para actividades que promuevan la discriminación de cualquier tipo, de proselitismo político, actividades religiosas o sociales tales como bodas, graduaciones, cumpleaños, comerciales u otras actividades de tipo festivo privado. De igual forma, en las actividades que se autoricen, se prohíbe la promoción o venta de bebidas alcohólicas, tabaco o sustancias ilícitas. El incumplimiento de esta disposición por parte del permisionario facultará a la persona encargada de la supervisión a ordenar la suspensión de la actividad y la revocatoria del permiso, de conformidad con lo señalado en el artículo 6 de este Reglamento.
Período para presentar la solicitud
Artículo 14.- Período para presentar la solicitud de uso instalaciones. Se habilitarán dos períodos para la recepción de solicitudes de préstamo de las instalaciones del MCJ reguladas en este Reglamento:
a) Junio: período de recepción, de solicitudes para desarrollar actividades en el primer semestre del año siguiente.
b) Noviembre: período de recepción de solicitudes para desarrollar actividades en el segundo semestre del año siguiente.
Si se recibieren varias solicitudes para una misma fecha o espacio, se priorizarán en el siguiente orden:
1. Actividades promovidas, financiadas u organizadas por el Ministerio de Cultura y Juventud y sus Órganos Desconcentrados.
2. Actividades propuestas por instituciones gubernamentales.
3. Actividades establecidas en el artículo 1, que provengan de otras instituciones, organismos o agrupaciones, según el orden de ingreso de las solicitudes.
¿Desea solicitar un espacio?
Las solicitudes de préstamo de las instalaciones del Ministerio de Cultura y Juventud se realizan enviando el formulario que encontrará en el siguiente link, el cual estará disponible únicamente en las fechas indicadas. Si requiere mayor información puede comunicarse al teléfono 2257-7168 o a los correos electrónicos cui@mcj.go.cr y usoinstalaciones@mcj.go.cr
Las solicitudes serán analizadas en orden de ingreso y las actividades serán priorizadas según su relevancia de acuerdo al interés público y cultural.
Antes de enviar el formulario, puede comprobar la disponibilidad de las instalaciones en los enlaces que se proporcionan a continuación, los cuales pueden ser ajustados de acuerdo con las necesidades del Ministerio de Cultura y Juventud.
Link para ingresar al formulario según cronograma de solicitud de préstamo.
Antigua Aduana, Nave de ladrillo
Formó parte del conjunto de inmuebles que se construyeron en la ciudad de San José, como parte de la terminal de la ruta del Ferrocarril al Atlántico. Conforma una planta rectangular de 18.24 metros de ancho por 152.30 metros de largo, fue declarado Patrimonio histórico Arquitectónico según decreto N°11524-C de fecha 4 de junio de 1980.
Antigua Aduana, Explanada
Declarado Patrimonio histórico Arquitectónico según decreto N°11524-C de fecha 4 de junio de 1980.
Antigua Aduana, Casa del Cuño
Como parte de las necesidades que generó la construcción del ferrocarril, en 1883 se construyó una bodega. A partir de 1917 y hasta 1949, fue utilizada como la Casa del Cuño, pues ahí se acuñaban las monedas. A partir de 1987 sufrió una serie de transformaciones, en las que predominan sus paredes de vidrio que forman un cubo, los marcos de metal internos y una parte del piso de piedra.
Centro Nacional de la Cultural (CENAC) Anfiteatro Fidel Gamboa
Constituye el mayor complejo cultural del país y está ubicado en lo que fueron las instalaciones de la Fábrica Nacional de Licores.
Obligaciones del permisionario
Artículo 25.- Obligaciones del permisionario. La persona (física o jurídica, pública o privada) a la que se le otorgue el permiso de uso de las instalaciones, deberá cumplir las siguientes obligaciones:
a) Realizar la actividad autorizada en completo apego a lo dispuesto en este reglamento y en el permiso de uso de instalaciones. b) Al vencimiento del plazo del permiso, entregar el espacio en las mismas condiciones en que le fue cedido. c) Hacerse cargo del manejo de los residuos sólidos, durante y al finalizar el evento, de conformidad con la Ley de Gestión Integral de Residuos (Ley número 8839 del 24 de junio de 2010) y de las disposiciones ambientales establecidas en el Programa de Gestión Ambiental del Ministerio y en este reglamento. d) Atender de inmediato los requerimientos relacionados con las condiciones de préstamo y acatamiento de las condiciones establecidas en el Permiso de Uso que le sean comunicados por el supervisor, o cualquiera de las personas servidoras del Ministerio que administran espacios conforme el presente Reglamento. e) El permisionario tiene prohibido clavar, pintar o sujetar en los muros, paredes, pisos, techos y demás elementos de la edificación otorgada en préstamo, cualquier tipo de equipo o material, siendo responsable por los daños que ello ocasione. f) Los daños o deterioros ocasionados al inmueble por conductas atribuibles al permisionario o como resultado de su actividad, facultarán al Ministerio a exigir su reparación al responsable o en su defecto, a establecer la estimación de los daños y perjuicios ocasionados para su posterior cobro a éste, utilizando para ello los medios de ejecución administrativa establecidos en los artículos del 146 al 151 de la Ley General de la Administración Pública. g) Cumplir con los lineamientos y políticas ambientales del Ministerio y demás entes externos. Observar especialmente que ante la venta y degustación de alimentos se utilicen elementos biodegradables, evitando el uso de plástico de un solo uso y estereofón. h) Acatar la regulación del Reglamento para el control del ruido ambiental, Decreto Ejecutivo Nº 44486-S del 19 de junio de 2024. i) Está absolutamente prohibido ceder el espacio a terceras personas, tanto físicas como jurídicas o utilizarlo para un evento diferente al que fue aprobado. j) Cumplir con las condiciones establecidas en los anexos de este reglamento para cada una de las instalaciones solicitada