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Tipos de servicios y productos culturales autorizados a funcionar en zonas naranjas y amarillas

22 de Julio 2020 SAN JOSÉ Consecutivo 233-2020
Las resoluciones No. MS-DM-6196-2020 del diecisiete de julio de dos mil veinte y No. MS-DM-6197-2020 del diecisiete de julio de dos mil veinte, dictadas por el Ministerio de Salud y publicadas el 18 de julio de 2020 en el Alcance N°185 de La Gaceta N°175, definen los alcances de la actividad productiva en las zonas en alerta naranja y amarilla.

San José, 22 de julio de 2020. Las resoluciones No. MS-DM-6196-2020 de las catorce horas cuarenta minutos del diecisiete de julio de dos mil veinte y No. MS-DM-6197-2020 de las diecisiete horas treinta minutos del diecisiete de julio de dos mil veinte, dictadas por el Ministerio de Salud y publicadas el 18 de julio de 2020 en el Alcance N°185 de La Gaceta N°175, definen los alcances de la actividad productiva en las zonas en alerta naranja y amarilla, regulando el cierre temporal de todos los establecimientos y las excepciones relacionadas con:

  1. Servicios a domicilio.
  2. Servicios en establecimientos con permiso sanitario de funcionamiento sin atención al público presencial.

En el marco de la coordinación interinstitucional que articula la función pública y como resultado del trabajo coordinado del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, Ministerio de Economía, Industria y Comercio y el Ministerio de Cultura y Juventud informan lo siguiente:

Primero: Sobre el producto cultural. Se entiende por actividades, bienes y servicios culturales, aquellos generadores de empleo que, desde el punto de vista de su calidad, utilización o finalidad específicas, encarnan o transmiten expresiones culturales, independientemente del valor comercial que puedan tener.

Las actividades culturales pueden constituir una finalidad de por sí, o contribuir a la producción de bienes y servicios culturales, brindados por trabajadores independientes de la cultural o por industrias que producen y distribuyen bienes o servicios culturales en las siguientes expresiones artísticas y culturales:

  1. Artes Escénicas: teatro, danza, baile, circo, cuentacuentos y otras artes escénicas, interpretadas por artistas individuales y agrupaciones.
  2. Artes Visuales: fotografía, pintura, escultura, grabado, dibujo y otras artes visuales.
  3. Audiovisual: cine y vídeo, animación digital, videojuegos y multimedia, distribución y exhibición de cine y vídeo, radio, televisión y agencias de noticias y televisión por suscripción.
  4. Diseño: arquitectónico, interiores, joyas, modas, gráfico, industrial o de producto y textil.
  5. Literatura: creación de expresiones literarias, en prosa o en verso, filología, lingüística.
  6. Editorial: actividades económicas de edición de libros y edición de periódicos, revistas y otras publicaciones periódicas y otras actividades de edición.
  7. Educación Cultural y Artística: enseñanza de las artes visuales, artes escénicas, música, diseño, publicidad, audiovisuales y afines, y demás programas asociados con las bellas artes; tanto dentro del programa general de educación preescolar, general básica, diversificada y superior, como especializada.
  8. Música: grabación y publicación de grabaciones sonoras, ventas al por menor de grabaciones musicales y videográficas en almacenes especializados, producción de presentaciones musicales en vivo y la interpretación y ejecución musical realizada por agrupaciones musicales y solistas.
  9. Publicidad: creación, diseño, colocación, alquiler y venta de tiempo y espacio en diversos medios de difusión para anuncios de publicidad, así como la realización de campañas de comercialización. A partir de la medición del Sector Publicidad fue posible identificar el componente creativo que corresponde al Subsector Diseño Publicitario.

Segundo: Lista de servicios, actividades y productos culturales a domicilio:

Son servicios o productos culturales de pequeño y mediano formato cuyo receptor no se desplaza de su domicilio para consumir el producto o servicio cultural, tangible o virtualizado, puesto que lo adquiere a través de enlaces telefónicos, correo electrónico, páginas web, redes sociales entre otros.

El proceso creativo, de preproducción, producción y postproducción no admite bajo ninguna excepción, público presencial. Además, en dichos procesos sólo participará la cantidad mínima requerida para la producción el día del evento que se desarrolle, bajo la modalidad de:

  1. Streaming o transmisión en vivo de representaciones teatrales, dancísticas, de baile, presentaciones musicales, cuenta cuentos, conciertos, entre otros.
  2. Productos pregrabados, de representaciones teatrales, dancísticas, de baile, presentaciones musicales, cuenta cuentos, conciertos, educación artísticas y similares.
  3. Ventas en línea de servicios o productos artísticos y culturales con entrega a domicilio, serenatas, cuentacuentos, libros, guiones, diseños, procesos formativos, asesorías culturales y artísticas, producciones audiovisuales. En ninguna circunstancia, estas entregas podrán generar ni aglomeraciones ni rupturas de burbujas social en domicilios ni alrededores.
  4. Educación artística, talleres, foros, seminarios, charlas.
  5. Exposiciones y servicios artísticos y culturales virtualizados.

Tercero: Lista de actividades, servicios y productos culturales para los establecimientos con permiso sanitario de funcionamiento que no brinden atención al público presencial:

Se trata de actividades de pequeño y mediano formato, sin público y con el personal mínimo indispensable para la producción de actividades dentro de establecimientos, públicos o privados, culturales o no, con permiso sanitario que sirva de locación para realizar:

  1. Streaming o transmisión en vivo de representaciones teatrales, dancísticas, de baile, presentaciones musicales, cuenta cuentos, conciertos o afines.
  2. Productos pregrabados, de representaciones teatrales, dancísticas, de baile, presentaciones musicales, cuenta cuentos, conciertos, educación artísticas y similares.
  3. Ventas en línea de servicios artísticos y productos culturales con entrega a domicilio, serenatas, cuentacuentos, libros, guiones, diseños, asesorías culturales y artísticas, producciones audiovisuales o similares.
  4. Educación artística, talleres, foros, seminarios, charlas o afines.
  5. Exposiciones y servicios artísticos y culturales virtualizados.

Cuarto: Las personas trabajadoras de la cultura y el arte, emprendimientos e industrias culturales, podrán seguir desarrollando actividades productivas, según lo indicado en las resoluciones dictadas al efecto por el Ministerio de Salud.

Quinto: Todos los establecimientos con permiso sanitario de funcionamiento exceptuados en las citadas resoluciones deberán garantizar la aplicación estricta de los lineamientos del Ministerio de Salud y los correspondientes protocolos sectoriales para evitar la propagación del COVID-19.

Sexto: Todas las personas trabajadoras de la cultura y emprendimientos o industrias creativas culturales deberán garantizar la aplicación de lineamientos sanitarios, protocolos para la reactivación de actividades humanas y procedimientos para la realización de la actividad o gestión del espacio, para brindar los servicios en establecimientos sin público, así como desarrollar las actividades de creación, producción, distribución, comercialización y consumo de los productos, actividades o servicios culturales y artísticos.

Sétimo: Para cumplir con lo previsto por las disposiciones sobre restricción vehicular previstas por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT).  Para las excepciones, deberá observar a lo previsto por el artículo 7 del Decreto No. 42295 y sus reformas.

De acuerdo con dicha norma, corresponderá al trabajador independiente o al patrono, generar la carta de circulación, donde acredite la contratación de su servicio o producto cultural por el cual se desplaza. En caso de trabajadores independientes, la carta podrá acompañarse de documentos de respaldo tales como constancias o declaraciones afines con inscripción en registros como la Caja Costarricense del Seguro Social, Ministerio de Hacienda, pólizas del Instituto Nacional de Seguros (INS), contratos de alquiler, permisos de funcionamiento, entre otros, que complementen la demostración de la condición del artista y la necesidad de desplazamiento para generar actividades, servicios o bienes culturales.

Octavo: En general, y ante la duda, las restricciones y las normas deben ser interpretadas restrictivamente.

Anexos

  • Comunicado Casa Presidencial, 22/07/2020 - Carta de excepción a restricción vehicular sanitaria tendrá vigencia por dos meses: https://tinyurl.com/y479fhdf
  • Preguntas frecuentes sobre carta de excepción para restricción vehicular: https://tinyurl.com/yxvq3nxt
  • Formato para carta de restricción (actualización): https://tinyurl.com/y6sggfs3

Producción – MCJ, MEIC, MIDEPLAN

Oficina de Prensa y Comunicación - MCJ / Consecutivo 233 / FEM / 22-07-2020

Acciones:

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Teléfono: (506) 2255 3188
Dirección: Edificio CENAC
Avenidas 3 y 7, calles 11 y 15
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