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Conozca los detalles sobre reprogramación de actividades de concentración masiva y reembolso de dinero de boletos 

20 de Marzo 2020 Costa Rica Consecutivo 086
El Ministerio de Economía, Industria y Comercio informó que, de acuerdo con las “Medidas Administrativas Temporales para la Atención de Actividades de Concentración Masiva”, adoptadas por el Ministerio de Salud, el pasado miércoles 18 de marzo, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto 42221-S, ninguna actividad podrá ser reprogramada antes de septiembre del presente año.

San José, 20 de marzo de 2020. El Ministerio de Economía, Industria y Comercio informó que, de acuerdo con las “Medidas Administrativas Temporales para la Atención de Actividades de Concentración Masiva”, adoptadas por el Ministerio de Salud, el pasado miércoles 18 de marzo, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto 42221-S, ninguna actividad podrá ser reprogramada antes de septiembre del presente año.

Posterior a ese mes, las reprogramaciones se harán bajo estrictas regulaciones de aforo gradual y progresivo de la siguiente manera:

a.    Reprogramaciones de septiembre, solo podrán tener un aforo máximo de 50%
b.    Reprogramaciones de octubre, solo podrán tener un aforo máximo de 75%
c.    Reprogramaciones, a partir de noviembre, podrán tener un aforo de 100%

Foto de Música creado por bedneyimages - www.freepik.es

En todos los casos, el porcentaje de aforo será definido de conformidad con la capacidad establecida en el respectivo permiso sanitario de funcionamiento o autorización sanitaria otorgado a cada establecimiento o actividad respectiva.

Tanto el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC) como el Ministerio de Cultura y Juventud (MCJ), procederán a autorizar o habilitar eventos de conformidad con las disposiciones emitidas por la autoridad sanitaria; sin perjuicio de que estas disposiciones puedan variar, de conformidad con las atribuciones y potestades que la Ley otorga al Ministerio de Salud.

Derechos de las personas consumidoras sobre reembolso por boletos

El MEIC aclaró que las personas consumidoras, tienen derecho a la devolución del dinero pagado por boletos o tiquetes para los eventos cancelados.

Es importante que el consumidor tome en cuenta las previsiones que se encuentran previstas en el reglamento a la Ley 7472: 

•    Para compras realizadas en efectivo, la devolución se realizará por medio del comerciante, la plataforma de venta de tiquetes o punto de venta, en un plazo máximo de 72 horas, a partir de la cancelación del evento. Asimismo, y acatando las recomendaciones de la autoridad sanitaria ante la situación de emergencia nacional, las empresas tiqueteras deberán habilitar alternativas que eviten en mayor medida el desplazamiento de personas.
•    Si el boleto se adquirió con tarjeta de crédito o débito, el reembolso debe realizarse a través de la entidad emisora, en un plazo de 24 horas máximo posteriores al traslado de fondos por parte de la entidad adquirente.

Según informó el MEIC, dicha institución velará para que se habiliten mecanismos expeditos, adecuados y proporcionales para que el consumidor obtenga su reembolso.

Toda reprogramación está sujeta a lo dispuesto por el Ministerio de Salud, a través de las “Medidas Administrativas Temporales para la Atención de Actividades de Concentración Masiva”. Asimismo, tales reprogramaciones no generan derechos adquiridos y deberán respetar las disposiciones contenidas en la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor N° 7472 y su Reglamento respecto de la tutela de los derechos de las personas consumidoras.

En caso de una negativa en la devolución del dinero, por parte de los responsables de la actividad, se puede interponer la respectiva denuncia ante la Comisión Nacional del Consumidor, mediante el sitio web: www.consumo.go.cr/tramites_servicios/denuncias.aspx No es necesario que el afectado visite las instalaciones del MEIC. Para consultas, se encuentra disponible la línea gratuita 800 CONSUMO (800 266 7866).

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Producción - Oficina de Prensa y Comunicación - MCJ / Consecutivo 086 / FEM / 20-03-2020
 

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