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I Conversatorio “Proceso de Aseguramiento. Régimen de Trabajador Independiente” 

7 de Julio 2021 Facebook Consecutivo N/A
El pasado martes 06 de julio de 2021, a las 5 p.m., se transmitió por Facebook Live el primer conversatorio coordinado por el Ministerio de Cultura y Juventud con la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS). 
Centro Nacional de la Cultura, sede del Ministerio de Cultura y Juventud

San José, 07 de julio de 2021. El pasado martes 06 de julio de 2021, a las 5 p.m., se transmitió por Facebook Live el primer conversatorio coordinado por el Ministerio de Cultura y Juventud con la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS). 

La actividad contó con la participación de Odilie Arias, directora de Inspección; Marta Angulo, subjefa de Área, y José Eduardo Rojas, director de Cobros. 

Además, como invitados, se contó con Ileana Cubero, de la Asociación Costarricense de Artistas Visuales; Hazel Torres, de ANATRADANZA; así como Luz Amparo Rodríguez, Asociación Colectivo La Garúa y Coooemipymes R.L, sector artesanía, como representantes del sector. 

A continuación, se comparten las principales ideas que, como parte del Eje de Educación que se trabaja en el marco de la Estrategia Costa Rica Creativa y Cultural 2030, se concluyeron de esta primera jornada. 

1 

¿Cómo funciona la Seguridad Social? 

 

  • Los seguros sociales existen gracias a los aportes tripartitos (patrono, Estado, trabajador) y habilitan de manera sostenible, el acceso a los servicios de salud, pensiones y auxilios económicos, de forma solidaria y universal, para toda la población del país. 
  • El aseguramiento en Costa Rica abre todo el marco de protección de salud y protección económica ante enfermedades, incapacidades y pensión, a partir de un régimen que se basa en principios de universalidad, solidaridad, integralidad, participación, igualdad, subsidiaridad, equidad, suficiencia y sostenibilidad.  
  • La mayoría de los trabajadores independientes se ubican en las primeras categorías de las escalas contributivas, es decir, el Estado asume el mayor acompañamiento en el pago de la cuota contributiva, lo que da mayor equilibrio a la realidad financiera de los asegurados. 

 

 

2 

¿Sabe que beneficios tiene ser asegurado? 

 

  • La seguridad social no es un gasto. Es un respaldo ante los riesgos propios y del núcleo familiar, ante cualquier afectación a la salud o circunstancia que incapacite, temporal o de forma permanente, la continuidad de la actividad que genera ingresos. Además, permite ayudas económicas para compra de prótesis, gastos de funeral, implementos ortopédicos, entre otros, indistintamente de la cuota que paga el trabajador independiente o que reconoce el patrono. La solidaridad del régimen no permite diferencia entre las ayudas y auxilios en proporción con las cuotas y un solo asegurado, incluye la protección de su núcleo familiar. 

 

 

3 

¿Cómo se puede asegurar una persona de la cultura? 

 

De acuerdo con las normas vigentes, la CCSS ha desarrollado las modalidades de aseguramiento obligatorio:  

  • Si una persona física desarrolla actividad económica por ser dueño de la actividad y la ejecuta por cuenta propia, es un trabajador independiente. Si tiene personal a cargo, debe inscribirse como patrono. Si es asalariado, tiene cuotas que le aporta el patrono se acreditan en su cuenta individual.   
  • En el caso de personas que no realizan actividad económica o cuentan con una fuente de ingreso asalariado o independiente, podrán optar por el aseguramiento voluntario. 

 

 

4 

¿Cómo coexisten regímenes de aseguramiento? 

 

  1. Trabajador independiente y cobertura por beneficio familiar. La cobertura por beneficio familiar procede cuando no tiene ingresos por trabajo directo. Pero la actividad económica priva sobre el seguro familiar, y tiene la obligación de afiliación.  
  1. Asalariado y trabajador independiente. Si además de ser dueño de una actividad por la cual cotiza para él mismo, tiene una doble condición, porque también es asalariado, esas cuentas también se acreditan a su cuenta individual. Ambas cuotas se acreditan a su cuenta individual y se suman para su pensión y subsidios, pero precisamente por ostentar la doble condición (asalariado y trabajador independiente), deben pagarse ambos aseguramientos. 
  1. Los regímenes especiales de asociaciones y cooperativas. La Ley de Asociaciones regula las dispensas de la asociación, pero no de los miembros que la componen. El trabajo de las asociaciones y de las cooperativas es una realidad distinta a la de sus miembros. Una persona se asocia porque tiene una serie de ventajas, porque tienen una economía de escala para ciertos gastos, pero cada socio es un trabajador independiente que realiza su actividad económica. Las asociaciones tienen fines específicos y los asociados tiene sus trabajos e ingresos propios. Hay que identificar qué trabajo hace la persona. Que la asociación no tenga fines de lucro no significa que el asociado no tenga una fuente de ingreso dentro o fuera de la asociación. El tipo de actividad que realiza y el ingreso con el que subsisten, serán determinantes para definir la modalidad de aseguramiento. 

 

 

5 

¿Qué considerar cuando inicia el emprendimiento cultural? 

 

    1. Categorías 
    1. Cuota  

 

  • El trabajador independiente es la persona que desarrolla una actividad por cuenta propia, sin subordinación. 
  • Actualmente, la CCSS utiliza esencialmente dos códigos para registrar a los trabajadores independientes: Clasificación Industrial Internacional Uniforme de Ocupaciones y Clasificación Industrial Internacional Uniforme de Actividades Económicas. El sistema de información se adapta a lo que estandariza el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC) y se consolida en actividades económicas agregadas que contempla a ese gran sector. 
  • No existe correspondencia directa por esos clasificadores y además depende de la actividad que realmente desarrolle el trabajador independiente. Por ejemplo, quien es un artesano, puede desarrollar la creación de objetos artesanales o solo la venta de ellos. Si es el segundo, entonces la actividad económica es comercio, no artesano. El artista que enseña, no se inscribe en la especificidad artística, sino en educación. Si genera servicios por la especialidad, va a estar ubicado en la actividad de servicios. 
  • Debe asegurarse como trabajador independiente o patrono (si procede) 
  • Existen canales de aseguramiento, presenciales y virtuales para trabajadores independientes con firma digital. 
  • Por principio protector, durante seis meses, se parte de una base presunta a partir del salario mínimo de la actividad relacionada o la mínima de la base contributiva. 
  • Posteriormente debe ajustar la cuota a la realidad financiera (al alta o a la baja, según los ingresos netos). 
  • La cuota se determina con el ingreso neto, es decir, la ganancia derivada del trabajo realizado al que se le deducen los gastos (materias primas, el gasto de alquiler, agua, electricidad, internet, salario, cuotas seguridad social y otros gastos deducibles de la ganancia directamente relacionados con el desarrollo de esa actividad) en que incurre para desarrollar la actividad económica. La CCSS no afecta rentas pasivas, dividendos, intereses u otros ingresos distintos a la actividad que desarrolla.  
  • La importancia de ajustar la cuota es porque mejora su pensión, la cual se calcula con base en las cuotas de los últimos 20 años. 

 

    1. Participación en contrataciones públicas 

 

La Ley de Contratación Administrativa (LCA) establece que para cualquier trámite debe estar inscrito y al día con la CCSS. No obstante, en los casos en que cotizar depende de un contrato no adjudicado o por actividades que aún no generan ingresos, hay lineamientos que regulan el artículo 65 de la LCA, de manera que se establece una base presunta. Se pueden consultar en http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_completo.aspx?param1=NRTC&nValor1=1&nValor2=68143&nValor3=81118&strTipM=TC.  

 

 

 

6 

¿Cuál es el procedimiento en línea?, ¿por qué se solicita que se presente en una oficina? 

 

Si tiene firma digital, se verifica y se procesa el aseguramiento. Cuando no tiene firma digital, el acto de afiliación requiere ir a la sucursal porque la firma es garantía de la identificación del asegurado y los compromisos que asume. El acta de afiliación es un contrato, por eso, avanzado el proceso, se le solicita a la persona que vaya a firmar de forma presencial. 

 

 

7 

¿Qué hacer si los ingresos varían o la actividad debe ser suspendida? 

 

  • Disminución de ingresos: puede solicitar el ajuste de cuota. Inclusive, si el ajuste no llega a la base mínima contributiva no debe cotizar, porque está en una situación precaria que la CCSS reconoce. 
  • Inactividad económica (la fuente generadora de ingreso vinculada al aseguramiento desaparece), puede suspender su seguro como trabajador independiente. 

 

 

8 

¿Qué hacer en caso de morosidad? 

 

Existen diferentes vías para normalizar la situación, incluidos los arreglos de pago y convenios de pago, para enfrentar deudas altas o antiguas cuyo efecto económico significativo requiere de otro tratamiento en definición de cuotas, plazos y garantías.  

Toda deuda puede ser objeto de revisión, ya que los análisis son casuísticos. 

 

 

9 

¿Qué medidas tiene la CCSS con ocasión del impacto COVID-19 en los negocios culturales? 

 

Desde el 2020 y hasta junio de 2022, la Junta Directiva de la CCSS aprueba:  

1. Disminución de la tasa de interés (tasa básica pasiva más un punto porcentual).  

2. Ampliación de los plazos máximos de formalización.  

3. Disminución de los pagos iniciales para convenios de pago con trabajadores independientes.  

4. Ampliación del plazo de finalización de los convenios de pago.  

5. Inclusión de los gastos de formalización en acuerdos de pago (deudas menores a ¢1 millón).  

6. Ampliación en convenios de pago, modalidad pagó único de intereses.  

7. Disminución requisito del monto a amortizar para readecuar convenios de pago.  

8. Disminución del porcentaje de cobertura en garantía fiduciaria. 

 

 

10 

¿Qué pasa con la retroactividad de los cobros que realiza la CCSS? 

 

Hoy, hay una obligación de pago en tanto el seguro es obligatorio. Es un tema que está en análisis de las autoridades. 

 

 

11 

¿Dónde puedo realizar consultas o presentar quejas? 

 

Para consultas se puede contactar con cobros@ccss.sa.cr  o la Contraloría de Servicios contserv@ccss.sa.cr  

Fuente: Principales resultados del conversatorio MCJ

Acciones:

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Teléfono: (506) 2255 3188
Dirección: Edificio CENAC
Avenidas 3 y 7, calles 11 y 15
San José, Costa Rica

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