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Nº 33596-C |
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EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA |
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Y |
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Con fundamento en los artículos 140, inciso 20) y
146 de |
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Considerando: |
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I.—Que es obligación del Estado propiciar la conservación del patrimonio histórico arquitectónico del país, como testimonio de la identidad cultural de los pueblos. |
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II.—Que resulta indispensable modificar el Reglamento a |
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III.—Que para lograr la coherencia de las diversas acciones estatales, en torno a la protección del patrimonio histórico arquitectónico, es importante procurar la existencia de elementos reglamentarios suficientes para la debida coordinación entre las instancias jerárquicas relacionadas con el tema. |
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IV.—Que para propiciar una adecuada aplicación de |
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V.—Que
dada la importante labor técnica del Centro de Investigación y Conservación
del Patrimonio, resulta necesario eximirlo de la tarea que el actual
reglamento le asigna, como Secretaría de |
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Decretan: |
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Artículo
1º—Refórmese el artículo 5º del Reglamento a |
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Artículo
5º—Entidad rectora: El Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes es
la máxima autoridad en materia de patrimonio histórico arquitectónico. Tiene
el deber de asesorar adecuadamente a los propietarios, poseedores o titulares
de derechos reales públicos o privados sobre bienes patrimoniales, en la
aplicación efectiva de |
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El Ministerio contará con los siguientes órganos auxiliares para facilitar su desempeño en la materia: |
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a. Comisión Nacional de Patrimonio Histórico Arquitectónico: órgano asesor del Ministerio en materia de patrimonio histórico arquitectónico. |
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b. Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural: órgano ejecutivo del Ministerio que tendrá a cargo las funciones señaladas por la ley y este Reglamento. |
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Las decisiones del Centro son apelables por los interesados ante el Despacho Ministerial, en calidad de superior jerárquico, quien podrá separarse del criterio del Centro cuando así lo considere pertinente, siempre y cuando su criterio se encuentre debida y expresamente fundamentado. |
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Artículo 2º—Refórmese el encabezado y los incisos
a), b), d) y f) del artículo 6 del Reglamento a |
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Artículo 6. —Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural. Funciones: En materia de patrimonio histórico arquitectónico, el Centro es el órgano del Ministerio encargado de llevar a cabo las siguientes funciones: |
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a. Proponer anualmente para la debida aprobación del Ministro, las políticas, planes y programas relativos a la protección, investigación, conservación, preservación, restauración, rehabilitación, mantenimiento, educación y divulgación del patrimonio histórico-arquitectónico, de acuerdo con los planes generales de acción del Ministerio y tomando en cuenta su realidad presupuestaria y ejecutar tales políticas una vez obtenido el visto bueno del Ministro. |
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b. Colaborar con el Despacho Ministerial
brindando la asesoría técnica a la que se refiere el artículo 3° de |
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d. Tramitar la autorización a la que se
refiere el artículo 9 inciso h) de |
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f. Realizar las diligencias de investigación que sean necesarias para determinar el valor histórico arquitectónico de los inmuebles patrimoniales y crear un acervo documental sobre ellos, el cual deberá ser cuidadosamente conservado, así como confeccionar los informes técnicos necesarios para determinar la procedencia de las declaratorias de incorporación de un inmueble al patrimonio histórico arquitectónico. |
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1. Desarrollar una labor de concientización y negociación con las comunidades y los propietarios de los inmuebles patrimoniales, asegurándoles la colaboración del Centro la valoración de sus criterios, así como la celeridad de los trámites que impliquen una respuesta a las necesidades comunitarias y ciudadanas. |
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Artículo
3. —Adiciónese un artículo 6 bis al Reglamento a |
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Artículo
6 bis: Funciones de |
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a. Planificar, dirigir, organizar, ejecutar, controlar, supervisar y evaluar las actividades a cargo del Centro, relacionadas con la investigación y conservación del patrimonio histórico cultural, acatando las directrices generales de su superior. |
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b. Coordinar sus acciones con el
Ministro y |
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c. Elaborar los planes y programas anuales relativos a la protección, investigación, conservación, preservación, restauración, rehabilitación, mantenimiento, educación y divulgación del patrimonio histórico-arquitectónico y someterlos a la aprobación del Ministro. |
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d. Establecer prioridades de acción de acuerdo con el presupuesto anual. |
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e. Supervisar que el presupuesto asignado al Centro se ejecute conforme lo planificado y de acuerdo con los lineamientos establecidos por sus superiores y entes fiscalizadores, con el fin de administrar eficiente y eficazmente los recursos. |
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f. Planificar y evaluar las políticas, planes y programas bajo su responsabilidad y proponer al Ministro los cambios, ajustes y soluciones que correspondan. |
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g. Procurar el cumplimiento de las directrices superiores para la ejecución de los nuevos proyectos y programas y supervisar que el personal cumpla con las tareas asignadas según los planes anuales aprobados por el Ministro; con el fin de salvaguardar el acervo histórico cultural, promoviendo el fortalecimiento de nuestra identidad como nación. |
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h. Revisar y aprobar o emitir criterio
técnico que requieran los planes y programas de trabajo realizados por el
equipo de trabajo del Centro; a fin de supervisar que las acciones realizadas
se ajusten a los procedimientos y a |
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i. Velar por la conservación, la
protección y la preservación del patrimonio histórico-arquitectónico de Costa
Rica, controlando para ello el cumplimiento de los procedimientos debidamente
establecidos para la aplicación de |
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j. Asesorar al Despacho Ministerial
sobre el cumplimiento de |
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k. Asesorar e informar a su superior sobre las acciones estratégicas por ejecutar; a fin de orientarlo para la toma de decisiones. |
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l. Realizar labores administrativas que se derivan de su función, revisar los informes presentados por los funcionarios del Centro, tramitar las acciones administrativas propias del cargo y firmar toda documentación que genere el Centro. |
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m. Remitir al Despacho del Ministro un informe trimestral de las consultas recibidas por el Centro a las que se refiere el inciso b) del artículo 6° de este Reglamento, con una breve indicación del criterio exteriorizado por el Centro en cada una de ellas y de las inspecciones señaladas en el inciso c) de ese artículo, así como informar al Despacho en forma constante de cada una de las solicitudes de autorización para ejecución de obras que ingresen al Centro (inciso d) del artículo 6) y de la respuesta brindada a cada una de ellas, al momento de su emisión. |
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n. Observar el fiel cumplimiento de la ley y este reglamento para la toma de decisiones sobre los asuntos que le sean sometidos a su conocimiento. |
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Artículo
4. —Deróguese la siguiente frase del artículo 7 del Reglamento a |
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“Quedan exentos de este plazo, las solicitudes de autorización para intervención en bienes patrimoniales, que se regirán por lo establecido en el Capítulo V de este Reglamento”. |
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Artículo
5. —Adiciónese la siguiente frase, al final del artículo 8 del Reglamento a |
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“ |
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Artículo
6. —Refórmense los incisos b), c), e y f) del artículo 9 del Reglamento a |
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b. Brindar la opinión a que se refiere
el párrafo cuarto del artículo 7 de |
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c. Conocer, analizar, aprobar o rechazar los informes del Centro de Patrimonio, a los que se refiere el inciso f) del artículo 6º del presente Reglamento, emitiendo acerca de ellos el respectivo acuerdo fundamentado, en el que consten las razones técnicas, de hecho y de derecho que asisten la petición de apertura del proceso de declaratoria o su archivo. |
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e. Solicitar al Ministro la apertura de los procedimientos destinados a imponer las multas por infracción a la ley, indicándole, mediante un informe, las razones de hecho y de derecho que motivan la petición. |
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f. Requerir al Centro los informes, estudios, investigaciones y cualquier otro documento que estime necesarios para la correcta adopción de sus acuerdos y en general, para el adecuado desempeño de su labor asesora encomendada por Ley de Patrimonio Histórico Arquitectónico, N° 7555. |
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h. Velar por la existencia de una
adecuada coordinación entre |
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Artículo
7. —Refórmense los incisos b), e) y g) del artículo 10 del Reglamento a |
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b. Velar porque los asuntos que se
sometan a conocimiento de |
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e. Confeccionar el orden del día, teniendo en cuenta en su caso, las peticiones de los demás miembros. Los miembros deberán presentar sus solicitudes con al menos tres días de anticipación a la realización de la sesión. |
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g. Velar por la adecuada y eficaz ejecución de los acuerdos de la Comisión. |
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h. Comunicar a los interesados las resoluciones de la Comisión. |
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i. Efectuar las prevenciones del
artículo 21 de |
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Artículo
8. —Refórmese el artículo 12 del Reglamento a |
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Artículo
12. —Secretaría. Funciones. |
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a. Convocar a los miembros de |
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b. Levantar las actas de las sesiones de
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c. Coadyuvar con el Presidente en el seguimiento de los acuerdos de la Comisión. |
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d. Las demás que le asignen las leyes o reglamentos. |
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Artículo
9. —Refórmese el artículo 16 del Reglamento a |
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Artículo
16.—Sustitución. En caso que alguno de los miembros
indicados en los incisos c), f) y g) del artículo 5° de |
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Artículo
10. —Refórmese el artículo 23 del Reglamento a |
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Artículo
23. —Solicitud de declaratoria. Cualquier persona física o jurídica, pública
o privada, podrá solicitar al Centro la declaratoria e incorporación al
patrimonio histórico-arquitectónico de determinado inmueble. Asimismo, el
Ministro, |
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La solicitud de declaratoria de un bien como patrimonio histórico arquitectónico no requiere de formalidades especiales, únicamente deberá presentarse en simple documento suscrito por el solicitante, con indicación de número de teléfono, dirección electrónica o fax, o en su defecto dirección exacta dentro del área metropolitana donde comunicar la atención de su gestión y poder evacuar cualquier duda o consulta que fuere necesaria realizarle. |
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A su vez, deberá identificar con claridad la ubicación del bien por provincia, cantón, distrito calles y avenidas o bien, otras señas utilizadas para determinar su localización y si el inmueble es conocido con alguna designación particular. |
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Como parte de su función investigadora, es deber del Centro recopilar y analizar todos aquellos datos necesarios para fundamentar la declaratoria o rechazarla. Asimismo será facultativo para el solicitante aportar cualquier otra información que considere relevante para la declaratoria: fotografías, referencia histórica y arquitectónica del inmueble, nombre del propietario y datos de inscripción del bien, entre otros, sin que por contar con esa información, el Centro quede relevado de su deber de investigación. |
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Artículo
11. —Refórmese el artículo 24 del Reglamento a |
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Artículo 24. —Trámite de la solicitud. Recibida la solicitud de estudio de declaratoria, el Centro procederá a la brevedad del caso a designar un profesional en historia y otro en arquitectura encargados de efectuar un informe histórico-arguitectónico sobre el bien. Seguidamente, se remitirá una copia de la solicitud al Despacho Ministerial, con indicación de cuáles son los funcionarios que tendrán a cargo el estudio, con el fin de mantener informado al jerarca. |
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Una vez
concluido el informe, el Director del Centro dará su visto bueno y lo
remitirá a |
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Artículo
12. —Adiciónese un artículo 24 bis al Reglamento a |
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Artículo 24 bis.—Requisitos del informe: Los informes del Centro deberán respetar la siguiente estructura mínima: |
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a. Justificación en la que se indiquen los motivos de la investigación. |
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b. Introducción que sintetice el estudio y señale la metodología utilizada. |
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c. Información general y antecedentes del objeto de estudio. |
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d. Análisis histórico-cultural, análisis histórico-arquitectónico (época, estilo y arquitecto) y descripción arquitectónica del inmueble. |
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e. Resultados: Observaciones, valores relevantes, esenciales y representativos del inmueble y su estado actual. |
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f. Conclusiones, recomendaciones e implicaciones técnicas de la declaratoria. |
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g. Propuesta de Decreto de declaratoria con sus Considerandos y Por tanto. |
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El informe deberá ser claro y conciso y en él podrá hacerse uso de fotografías, planos o recursos similares que ilustren el estudio, de acuerdo con lo que exija cada caso concreto. |
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Artículo
13. —Refórmese el artículo 25 del Reglamento a |
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Artículo
25. —Trámite del informe técnico. Una vez recibido el informe, se distribuirá
a cada uno de los miembros de |
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Si del
análisis del estudio técnico, |
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Por el
contrario, si analizado el informe técnico presentado, |
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El
acuerdo firme en que |
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Artículo
14. —Adiciónese la siguiente frase, al final del primer párrafo del artículo
30 del Reglamento a |
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“Si se recomendara la declaratoria deberá señalarse también las implicaciones de dicha declaratoria, para el caso particular.” |
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Artículo
15. —Refórmese el artículo 31 del Reglamento a |
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Artículo 31. —Resolución de incorporación. Recibido por el Ministro el expediente administrativo respectivo y la resolución de recomendación del órgano director, éste dictará la resolución final, acogiendo o apartándose de la recomendación vertida por el órgano director sobre la declaratoria del bien. |
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En caso
de considerarse procedente la declaratoria, la misma resolución declarará e
incorporará el inmueble al patrimonio histórico-arquitectónico de |
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Esta resolución será notificada a las partes, contra la que procederá el recurso de reposición dentro de los dos meses siguientes a su notificación. |
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Artículo
16. —Refórmese el artículo 38 del Reglamento a |
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Artículo 38. —Trámite. Para gestionar el permiso correspondiente, el interesado deberá completar el formulario que para ese efecto solicitará en el Centro, dependencia en la que se atenderán las consultas y efectuarán las comunicaciones necesarias. El formulario deberá especificar la siguiente información: justificación de la necesidad de llevar a cabo los trabajos ubicación del bien, detalle del trabajo a realizar, los materiales a utilizar, duración prevista de las obras, profesional encargado, lugar o medio para atender notificaciones y se aportará una copia de los planos. |
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Ante la ausencia de algún requisito, el Centro no denegará de plano la autorización, sino que prevendrá al interesado para que en un término de hasta diez días hábiles proceda a subsanarlo, caso contrario podrá efectuar el archivo de su gestión. |
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Presentado
el formulario con la totalidad de los requisitos solicitados, que no podrán
exceder los ya indicados, el Centro remitirá una copia al Despacho del Ministro
y procederá a su estudio. Una vez analizada la solicitud, el Centro emitirá
la respuesta respectiva mediante auto motivado, según los criterios
establecidos en el último párrafo del artículo 9 de |
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En caso de requerirse y dentro de ese plazo, el Centro podrá efectuar inspecciones en el bien con la finalidad de obtener elementos que le permitan un mejor criterio respecto de las obras sometidas a su aprobación. |
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Para resolver la autorización se omitirá el uso de criterios subjetivos y se tomará en cuenta la información histórica arquitectónica del inmueble y cualquier otra que se encuentre en el acervo documental del Centro y que se haya recopilado para la declaratoria o con posterioridad a ella. Dicha información no podrá ser requerida nuevamente al solicitante, sino que el Centro, dentro de sus competencias, recurrirá a su acervo de investigaciones para cualquier aclaración. |
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La petición del interesado podrá ser rechazada o acogida total o parcialmente por el Centro, debiendo en caso de rechazo o aceptación parcial, proponer al solicitante medidas alternativas de conservación, siempre que ello resulte técnicamente posible. Asimismo, aL resolver deberá indicarse expresamente la posibilidad de apelar lo resuelto ante el superior, de conformidad con el artículo 43 del Reglamento. Lo resuelto deberá ser comunicado al interesado y al Despacho del Ministro. |
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Artículo
17. —Adiciónese un artículo 43 bis al Reglamento a |
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Artículo
43 bis. —Nulidad y revocación de los actos emanados del Centro: El Ministro,
en ejercicio de sus potestades legales podrá declarar la nulidad de la
autorización de intervención sobre un bien patrimonial, si detectare la
existencia de vicios que afecten la validez del acto. Además, cuando sea
procedente podrá dictar la revocación del acto, siempre y cuando en ambos
casos concurran los supuestos legales requeridos y se lleve a cabo el proceso
establecido por |
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Artículo 18. —El presente Decreto rige a partir de su publicación. |
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Dado en |
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ÓSCAR
ARIAS SÁNCHEZ. — |
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